Prórroga de Permanencia en Línea – PRPL

¿Quiénes deben solicitar una PRPL y en qué momento se solicita?

Pueden solicitar la PRPL sólo aquellos extranjeros que cuenten con la Calidad Migratoria de Turista vigente al momento de iniciar el trámite en línea, y que tengan menos de 183(*) días de permanencia en el transcurso de un año.

No podrán solicitar el tramite PRPL los extranjeros que cuenta con su permanencia vencida.

(*) El tiempo está sujeto a lo indicado en los convenios internacionales suscritos con el Perú.

¿Qué se requiere?

Para poder gestionar el trámite de Prórroga de permanencia el administrado deberá:
  1. Contar con un ingreso regular al Perú.
  2. Contar con una permanencia vigente.
  3. Llenar correctamente los datos que solicita el formulario de la página web de MIGRACIONES.
  4. Contar con recibo de Pago del Banco de la Nación por concepto de Prórroga de Permanencia.

Nota: Deberá gestionarlo con el documento de viaje con el cual ingreso al país.

TASAS
  • La tasa que se debe pagar en el Banco de la Nación es de S/11.70 Soles.


IMPORTANTE
  • Los extranjeros que ingresen al Perú con calidad migratoria de turistas podrán tener una permanencia máxima de 183 días en el transcurso de un año. La Prórroga de Permanencia no podrá exceder ese plazo.
  • Recuerde que su pasaporte o documento de identidad debe estar vigente.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 104-2020/MIGRACIONES desde el 16 de marzo de 2020, quedó extendido el plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia decretada por el Estado peruano.
De otro lado, es de precisar que el cómputo de los plazos de tramitación del procedimiento de prórroga de permanencia se encuentra suspendido, conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-20201 prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM2 y por el Decreto Supremo 087-2020-PCM3.



1 Segunda Disposición Complementaria Final: “ (…) De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…)”
2 “Artículo 1.- Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos señalada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 Prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.”
3 “Artículo 1. Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM
Prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM